La figura de la guarda y custodia está relacionada con la de la patria potestad, pero son dos cosas independientes. La patria potestad se entiende como los derechos y obligaciones de los padres en relación con los hijos menores, su capacidad para representarlos o decidir en sus asuntos, sin embargo por guarda y custodia entendemos la asistencia y el cuidado de los hijos.
Si no existe acuerdo entre los padres para la custodia de los hijos, rige el principio del beneficio del menor y la guarda y custodia es otorgada por el juez en alguna de estas atribuciones:
Uno de los hechos que puede definir la atribución de la guarda y custodia en el que se basan los jueces, es el informe psicosocial, que se practica a los padres y a los hijos, para determinar cuál es el mejor régimen para el menor, si la custodia del padre, la de la madre o la compartida, aunque el artículo 92.6 del código civil establece, que en todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario.
Excepcionalmente, también es posible encomendar la guarda y custodia a una tercera persona, cuando concurran causas graves que determinen, por el principio del beneficio al menor, la idoneidad de atribuir la guarda y custodia a una tercera persona, normalmente abuelos o también otros parientes cercanos.
La guarda y custodia compartida se ha regulado de forma novedosa con la entrada en vigor de la Ley 15/2005 y se otorgará cuando los padres lo soliciten, bien en el convenio regulador o bien en el transcurso del procedimiento judicial.
Echando un vistazo a la jurisprudencia que han ido creado las diferentes sentencias del Tribunal Suremo podemos decir que los requisitos para la guarda y custodia compartida pueden ser ya que los jueces para tomar una decisión se apoyan en hechos tan importantes como:
Tras la atribución de la guarda y custodia el art. 94 del Código Civil establece el derecho a visitar y comunicarse del progenitor que no tenga consigo a los hijos.
Este régimen de visitas puede ser consensuado por los padres, pero si no hay acuerdo será el Juez quien establezca un régimen de visitas mínimo que aproximadamente consistirá en fines de semana alternos y el reparto en partes iguales de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En el caso de que uno de los padres quiera viajar al extranjero con los hijos, debe comunicar al otro el lugar y país y una forma sencilla de poder comunicarse y localizarlo.
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