La atribución de la guarda y custodia de los niños a uno u otro cónyuge supone el establecimiento de pensión de alimentos y del uso de la casa, pero ojo el establecimiento de la guarda y custodia compartida si los ingresos son muy dispares también.
El código civil en su articulo 141 establece lo siguiente: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
A la hora de fijar la pensión de alimentos el artículo 146 del Código Civil , establece que "la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".
Dentro del caudal o medios del alimentante habrán de comprenderse, a estos efectos;
En cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos, en la Audiencia provincial de Valladolid suele ser entre un 25 y 30% de los ingresos netos si la guarda y custodia es exclusiva, y para establecer los ingresos se tiene en cuenta:
¿Cual es la cuantía de la pensión alimenticia?
¿A qué edad hay que dejar de pagar la pensión alimenticia?
¿Puede variar o modificar la pensión alimenticia?
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