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La disolución obligada de una sociedad por reducción de patrimonio neto

Con la creación y el funcionamiento de una sociedad pueden darse infinidad de inconvenientes, bien sea durante sus inicios o su desarrollo. Como expertos abogados Derecho Mercantil en Valladolid, te asesoramos qué hacer y cómo hacerlo en éstas y otras situaciones muy parecidas a las que describimos a continuación. El motivo es que esto influye en un futuro ante aparición de problemas concretos con respecto a una sociedad.

Cuando se dispone de una sociedad, uno de los aspectos evidentes y fundamentales que se buscan es que genere beneficios. Sin embargo y por desgracia, se dan multitud de casos en que tenga que hacer frente a pérdidas, hasta el punto de su disolución. Por ello, hay que saber qué sucede cuando se produce la disolución de una sociedad por reducción de patrimonio neto a una cantidad inferior a la del capital social

La disolución obligada de una sociedad por reducción de patrimonio neto

Causas por las que una sociedad debe disolverse

La ley de sociedades de capital establece las causas de disolución de las sociedades de capital, indicando en su artículo 363 las causas por las que una sociedad debe disolverse:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Las pérdidas en una sociedad como motivo obligatorio de su disolución

El Tribunal Supremo se ha hecho eco en la sentencia del 24 de noviembre de 2016 en relación con el artículo 363 e, si una empresa está en causa de disolución o no, cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, y dice lo siguiente:

 

A estos efectos, tanto los préstamos participativos de los socios, siempre que cumplan con las exigencias legales, como las aportaciones de los socios se incluirán en el patrimonio neto.

 

Pero conviene puntualizar que estas aportaciones de los socios son aportaciones a fondo perdido o, de forma más específica, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan un derecho de crédito para su devolución. Como se desprende del reseñado art. 36.1.c) CCom, es preciso que no formen parte del pasivo.

 

De otro modo, se trataría de préstamos de los socios, que tendrían derecho a ser restituidos, razón por la cual, salvo que tengan la consideración de préstamos participativos, forman parte del pasivo exigible. Al respecto, resulta irrelevante que el préstamo fuera a corto o a largo plazo, pues mientras tenga esta consideración de préstamo, supone que la sociedad está obligada a su devolución, y por ello es pasivo exigible.

 

Corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes.

 

Es muy significativo que la propia sociedad demandada, que es la que ahora sostiene que 200.000 euros aportados por los socios deben tener la consideración de aportaciones desocios a fondo perdido, hubiera contabilizado esta aportación como pasivo exigible, y por ello sus fondos propios al término del ejercicio 2007 fueran negativos (-95.849,31 euros).

 

Como muy bien argumenta la sentencia de apelación, la sociedad demandada ni ha justificado que esas aportaciones se hicieran a fondos propios, ni que hubiera habido una voluntad posterior de los socios aportantes de darle esta consideración a sus aportaciones, renunciando con ello al derecho de crédito a exigir de la sociedad su devolución». Se desestima el recurso de casación

 

Es decir, que nuevamente el qué se haga y el cómo se haga influye, y mucho, en el posterior desarrollo de posibles problemas.

Contacte con nosotros si está pensando en la disolución de una sociedad y necesita asesoramiento profesional.



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