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Reducción de la pensión de alimentos entrando un tercero en la casa familiar

Una de las preguntas que más nos plantean en nuestro despacho de abogados en Valladolid es la siguiente: ¿qué es lo que pasa si en la casa familiar entra a vivir un tercero?. En este aspecto, la cuestión es en cuanto al uso de la casa, no respecto a la reducción de la pensión de alimentos.

La reducción de la pensión de alimentos es un asunto que ha de tratarse de manera concreta y que surge, en multitud de ocasiones, debido al divorcio en una pareja. Vamos a ver un caso concreto para entenderlo mejor.

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero 2017 ha señalado: cuando un tercero entra en la casa familiar a convivir se puede solicitar una reducción de la pensión de alimentos, pero con matices que posteriormente veremos.

En el asunto en cuestión, el padre tenía la obligación de pagar una pensión de alimentos, el 50% de la comunidad de vecinos y los gastos de la empleada del hogar. Además, su ex mujer se había casado, tenía un hijo con la nueva pareja y convivían en el domicilio familiar del primer matrimonio.

La sentencia dice, respecto de estos gastos, que son gastos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50% la vivienda afectada al uso. Lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia, su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil. Esta obligación recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio.

Por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio.

Por todo ello, valorando todas y cada una de las circunstancias expuestas, y por concurrir los requisitos exigidos en los artículos 90, 91 in fine del Código Civil, en relación con los artículos 93,145 y 146 del Código Civil, debe cuantificarse la pensión de alimentos a favor de los hijos en la suma mensual de 300 euros por hijo.

Circunstancias para solicitar una modificación en la reducción de la pensión de alimentos

Como bien sabemos, para que se pueda solicitar una modificación en cuanto a la reducción de la pensión de alimentos, se tienen que dar una serie de circunstancias respecto de las que hubo anteriormente a cuando se dictó sentencia:

  1. Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar.
  2. La esencialidad de esa alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias.
  3. La permanencia de la alteración, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida y estructural, y no meramente coyuntural.
  4. La imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta el posible cambio de circunstancias, o al menos se pudo alegar por las partes, y no se hizo así.
  5. Finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, al menos en cuanto el acto exceda del desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona.

Si tiene dudas puede encontrar en este enlace mucha mas informción  sobre pensión alimenticia de los hijos en un divorcio, en dónde hablamos sobre la cuantía y el código civil.

Problema a la hora del divorcio

El asunto de la reducción de la pensión de alimentos suele ser un problema a la hora del divorcio. Hay que tener en cuenta que al producirse la ruptura concurren nuevos factores como la existencia de un tercero, custodia compartida, etc.

Por ello, la pensión alimenticia es uno de los asuntos que surgen tras el divorcio y que conviene tener claro cómo actuar debidamente.

No obstante, hay que recordar que existen ciertas diferencias entre la separación y el divorcioSi tiene dudas, le podemos asesorar como expertos abogados en divorcios y pensión de alimentos en Valladolid.



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