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Envío de notificaciones del complemento de convocatoria en las sociedades

Cuando se forma parte de una empresa pueden darse infinidad de casos que requieren del Derecho Mercantil. Por eso Winwin, como abogados de empresa en Valladolid, responde ante todas las situaciones como compra-venta de empresas, contratos mercantiles, pacto de socios y todas aquellas disyuntivas que puedan surgir.

En el caso más común, el de formar parte de una sociedad, pueden surgir una serie de dudas, como por ejemplo, qué hacer en el caso de que algún socio quiera abordar un asunto diferente al de la orden del día. En este caso, la solución es el envío de notificaciones del complemento de convocatoria, pero cuando no coinciden el domicilio fiscal con el centro de trabajo en las sociedades, pueden surgir dudas de dónde enviarlo.

notificaciones del complemento de convocatoria en las sociedades

El complemento de convocatoria en las sociedades anónimas

Como bien sabemos, según establece el artículo 167 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General es convocada por los administradores. Los administradores convocarán la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

Pues bien, son los estatutos los que establecen el orden del día que se manda al resto de los socios los cuales acudirán a la Junta General y votarán si están a favor o en contra. Sin embargo, puede darse la posibilidad de que algún socio quiera que se trate algún tema dentro del orden del día.

Para ello existe el complemento de convocatoria fijado en el articulo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece en el caso de las sociedades anónimas lo siguiente:

  1. En la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
  2. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.

Cuando domicilio fiscal y centro de trabajo de la empresa no coinciden

Una sentencia del Tribunal Supremo del 24 de noviembre de 2016 recoge un supuesto que, aunque no es muy común, puede darse. Se trata, en concreto, cuando el domicilio fiscal y el centro de trabajo de la empresa sean distintos y surjan dudas del lugar donde hay que enviar ese complemento de la junta. Así dice la sentencia:

 

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el BORME del anuncio de convocatoria de la junta general de accionistas de X para el día 20 de junio de 2011, un socio minoritario (E, S.A.) que tenía más del 5% del capital social, ejercitó el derecho que le confiere el art. 172 LCS de solicitar un complemento del orden del día de la juntaLa solicitud de complemento se presentó en la sede principal de negocios de X en Madrid (calle G 25-27), y no en su domicilio social en Bilbao (calle L), mediante una notificación fehaciente, el día 23 de mayo de 2011.

 

En dos juntas generales de X celebradas el año anterior, convocadas por la misma administración social, una para el día 25 de febrero de 2010, y otra para el día 28 de junio de 2010, aquel mismo socio minoritario, que poseía más del 5% del capital social, solicitó un complemento del orden del día mediante un escrito presentado, en ambos casos, dentro los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria en el BORME en la sede principal de negocios en Madrid (calle G, 25-27). Y en ambos casos los administradores no rechazaron la petición y accedieron a la publicación del complemento del orden del día.

 

Con estos dos precedentes, se había generado en el socio minoritario la expectativa de que las peticiones de complemento del orden del día, previstas en el art. 172 LSC, podían presentarse en la sede de negocios de X en Madrid. Y bajo esta confianza generada por la actuación previa de los administradores sociales, el socio minoritario el 23 de mayo de 2010 volvió a presentar su solicitud de complemento del orden del día de la junta convocada para el día 20 de junio de 2011, en la sede principal de negocios en Madrid. Con estos antecedentes, rechazar esta petición con la excusa de que no es el domicilio social, en atención a que se trataba de último día del breve plazo legal (5 días) para presentar estas solicitudes, es un acto contrario a la buena fe (art. 7 CC), y es equivalente a un rechazo injustificado de la petición de complemento.

 

La consecuencia legal de no atender a la publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado es sancionado por el párrafo segundo del art. 172.2 LCS con la nulidad de la junta.

 

Pese a ello, para evitar tener que acudir al Tribunal Supremo es mejor hacer las cosas bien. Por ello lo idóneo es enviar el complemento de la junta al domicilio fiscal, que esa nunca falla.

Contacte con nosotros si le surgen dudas como ésta para brindarle asesoramiento en materia de Derecho Mercantil.



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