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La Pensión de Viudedad en las parejas de hecho

Cuando fallece una persona de la pareja que convivían juntos bien constituida oficialmente o extraoficialmente, como pareja de hecho tiene la posibilidad de recibir una pensión de viudedad.

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¿Tiene derecho a pensión de viudedad una pareja de hecho?

Los abogados laboralistas conocemos perfectamente la manera de comportarse de los juzgados de Valladolid cuando se solicita una pensión de viudedad en las parejas de hecho.

Una pareja puede regularizar su situación sentimental de la siguiente manera:

  • Simplemente conviviendo juntos
  • Constituyéndose como pareja de hecho y acudiendo al registro correspondiente
  • Contrayendo matrimonio

A través de este artículo os vamos a comentar una sentencia reciente del Tribunal Supremo que unifica doctrina de 30 de Marzo de 2016, en el que habla sobre la pensión de viudedad en las parejas de hecho.

 

¿ Como nos acreditamos como pareja de hecho ?

Para constituirse como pareja de hecho es muy sencillo. Hay que acreditar que se lleva conviviendo 6 meses, se acude al registro correspondiente y tras unos sencillos trámites se es pareja de hecho oficial. La alternativa es acudiendo al notario para que se encargue de llevar a cabo los trámites oportunos.

Si bien es cierto, las personas desconocen la importancia de inscribirse o no como pareja de hecho hasta el momento en el que una de las dos personas de la pareja fallece y se quiere tener derecho a una pensión de viudedad.

Prueba de ello es esta sentencia que unifica doctrina del Tribunal Supremo en el que se indica que aunque la pareja tenía un hijo en común, una casa comprada en común y eran cotitulares de un préstamo, el juez sentencia que, como no figura inscrita en el registro de parejas de hecho ni se ha constituido como tal pareja en documento público, no hay derecho a la pensión de viudedad a pesar de todo dicho anteriormente.

 

Lo mejor es inscribirse en el registro de parejas de hecho ya que darse de baja es igual de sencillo que darse de alta.

 

 



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